Sentencia del 29/07/2016
"...Al realizar la confrontación de lo expuesto por la SAT con lo resuelto por la Sala sentenciadora, esta Cámara estima necesario indicar que, si bien es cierto que el objeto de la entidad contribuyente es la producción, transformación comercialización, exportación del café, entre otros productos agrícolas, también lo es que el gasto efectuado por la contribuyente al darle víveres a sus trabajadores, constituye una ventaja económica, y no un gasto que sea sujeto a devolución de crédito fiscal, ya que no tiene vinculación alguna con su proceso productivo ni de exportación, tomando en consideración que al momento de dejarle de dar dichos víveres a los trabajadores, la producción y comercialización de los productos se continua dando, por lo que se evidencia que dicho gasto no forma parte del proceso productivo, al no estar directamente vinculados con el mismo, resulta improcedente su devolución. En tal virtud, esta Cámara advierte que la Sala sentenciadora comete el vicio denunciado, ya que el rubro antes referido, no se encuentra directamente vinculado con la actividad comercializadora y exportadora de la entidad contribuyente. Razón por la cual, el submotivo hecho valer, debe declararse procedente, por lo que debe casarse la sentencia por este submotivo, y hacer las demás declaraciones que en derecho corresponda..."